La informaci�n siguiente resume brevemente los cambios a la ley de impuestos que entraron
en vigor en 1998. Algunos de estos cambios ser�n discutidos por separado, con m�s detalles,
en otros temas. Recuerde, esta informaci�n aplica a su declaraci�n de impuestos del 1998.
1) La deducci�n por cada exenci�n personal aument� a $2,700 en 1998. Sin embargo,
su deducci�n pudiera ser reducida o eliminada si su ingreso bruto ajustado es m�s de
las cantidades siguientes:
- $186,800 si su estado civil para la declaraci�n es casado o casada y presenta una
declaraci�n conjunta o como viudo o viuda calificado(a);
- $155,650 si su estado civil para la declaraci�n es cabeza de familia;
- $124,500 si su estado civil para la declaraci�n es soltero o soltera; o
- $93,400 si su estado civil para la declaraci�n es casado o casada y presenta la declaraci�n por separado.
Para m�s informaci�n, solicite la Publicaci�n 501,
Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, deducci�n est�ndar e informaci�n sobre
c�mo presentar la declaraci�n), en ingl�s.
2) La deducci�n est�ndar ha cambiado para muchos contribuyentes en 1998. Lea el
Tema 551, en ingl�s.
3) Para poder tener derecho a reclamar el Cr�dito por Ingreso del Trabajo en 1998,
el total de su ingreso producto del trabajo y su ingreso bruto ajustado modificado deber�n
ser cada uno menos de $26,473 si usted tiene un hijo o hija calificado(a), $30,095 si
tiene dos o m�s de dos hijos calificados; o menos de $10,030 si no tiene un hijo(a)
calificado(a).
A partir de 1998 usted no puede reclamar el Cr�dito por Ingreso del Trabajo si su
ingreso de inversiones es m�s de $2,300. El ingreso de inversiones incluye intereses tributables,
dividendos, intereses exentos de impuesto y el ingreso neto de rentas y regal�as.
Para obtener m�s informaci�n sobre los cambios al Cr�dito por Ingreso del Trabajo,
lea el Tema 601.
4) Es obligatorio obtener un n�mero de seguro social para cualquier persona que
ser� reclamada como dependiente o que es un hijo o hija calificado(a) para prop�sitos
del Cr�dito por Ingreso del Trabajo. Por lo general, la cantidad de ingreso que usted
puede recibir antes de que tenga que presentar una declaraci�n de impuestos ha sido
aumentada para 1998. Si desea m�s informaci�n, lea el
Tema 955 en espa�ol.
5) En 1998 algunas de sus deducciones detalladas pudieran estar sujetas a
ciertas limitaciones, si su ingreso bruto ajustado es m�s de $124,500 ($62,250
si es casado(a) y presenta la declaraci�n por separado). Lea el
Tema 501, en ingl�s.
6) En 1998, la cantidad m�xima de salarios sujeta al seguro social ha aumentado.
Para obtener m�s informaci�n, lea el Tema 751 en ingl�s.
7) La deducci�n por milla por el uso de un autom�vil en un negocio es de 32.5
centavos en 1998. La tasa especial para los carteros que reparten correspondencia en
�reas rurales ha sido elimanado, pero la sustituye una exclusi�n al ingreso igual
que la concesi�n de mantenimiento de equipo.
8) La deducci�n por pagos para el seguro m�dico de personas que trabajan por
cuenta propia aumento a 45 por ciento para 1998.
9) Hay varios beneficios tributables que est�n disponibles para los miembros de
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y para el personal de apoyo que est�n
envueltos en los esfuerzos por mantener la paz en Bosnia y Herzogovina, Croatia
y Macedonia. En la Publicaci�n 3, titulada,
Armed Forces Tax Guide, encontrar� m�s detalles.
Para m�s informaci�n sobre �stos y otros cambios a la ley tributaria, lea la
Publicaci�n 553 en ingl�s.
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