El estado civil que usted tenga el �ltimo d�a del a�o determinar� su estado civil para
todo el a�o. Se puede escoger entre cinco clases diferentes de estados civiles para
prop�sitos de la declaraci�n de impuestos.
Si usted es soltero o soltera, est� divorciado o divorciada o legalmente separado o
separada de su c�nyuge, de acuerdo a un decreto de separaci�n por manutenci�n, y no califica
para otro estado civil, su estado civil para la declaraci�n es el de soltero o soltera.
Por lo general, para poder tener derecho a usar el estado civil de cabeza de familia,
usted deber� estar soltero o soltera y, adem�s, sufragar m�s de la mitad del costo de
mantener un hogar que haya sido la residencia principal de usted y un pariente calificado
suyo durante m�s de la mitad del a�o. Usted pudiera tambi�n calificar si est� casado o
casada, pero no vivi� con su c�nyuge en ning�n momento durante los �ltimos seis meses del
a�o tributario y usted pag� m�s de la mitad del costo de sostener un hogar para usted y
un hijo o hija dependiente de usted durante m�s de la mitad del a�o.
Si usted est� casado o casada, puede optar por presentar una declaraci�n de impuestos
junto con su c�nyuge o por separado.
Si su c�nyuge falleci� en 1998, usted a�n puede presentar una declaraci�n conjunta.
�ste es el �ltimo a�o en el que usted puede presentar una declaraci�n conjuntamente con ese c�nyuge.
Si su c�nyuge falleci� en 1996 � 1997, es posible que usted pueda presentar una
declaraci�n como viuda o viudo calificado con hijo o hija dependiente. Para hacerlo,
usted deber� cumplir con TODOS los cuatro requisitos siguientes:
- Usted ten�a derecho a presentar una declaraci�n conjunta con su c�nyuge en el
a�o en que falleci�, sin que importe si la present� o no de esa manera.
- Usted no se volvi� a casar antes de que terminara el a�o 1998.
- Usted tiene un hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo o hija adoptivo(a), o hijo
o hija de crianza que califica como dependiente suyo durante el a�o y
- Usted pag� m�s de la mitad del costo de mantener su hogar, el cual fue la
residencia principal de dicho hijo o hija durante todo el a�o.
Si usted est� separado de su c�nyuge y, adem�s, vive en un estado donde rige la
ley de la comunidad de bienes gananciales, solicite la
Publicaci�n 555,
Federal Tax Information on Community Property (Informaci�n tributaria sobre
la ley de la comunidad de bienes gananciales). Si desea mayor informaci�n respecto
a cada estado civil para la declaraci�n, obtenga la
Publicaci�n 501,
Exemptions, Standard Deduction and Filing Information (Exenciones, deducci�n est�ndar
e informaci�n sobre c�mo presentar la declaraci�n). Puede obtener ambas publicaciones,
en ingl�s, llamando al tel�fono 1-800-829-3676.
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