Si el �nico ingreso que usted recibi� durante 1998 fue de beneficios del seguro social
o los beneficios equivalentes del plan de jubilaci�n ferroviaria, es probable que dichos
beneficios no est�n sujetos a impuestos y quiz�s usted no tenga que presentar una declaraci�n de impuestos.
Si usted adem�s recibi� otro tipo de ingreso, por lo general, los beneficios mencionados
anteriormente no estar�n sujetos a impuestos, a menos que su ingreso sea mayor de cierta cantidad b�sica.
Por lo general, calcule su ingreso sumando el total de su ingreso sujeto a impuestos m�s la
mitad del total de los beneficios que usted reciba del seguro social o del plan de jubilaci�n ferroviaria,
m�s cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos que haya recibido. Luego, compare esa
suma con las cantidades b�sicas siguientes:
- $25,000 si usted es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a)
con hijo(a) dependiente,
- $25,000 si usted est� casado(a), presenta una declaraci�n de impuestos por
separado y no vivi� con su c�nyuge en ning�n momento del a�o,
- $32,000 si usted est� casado(a) y presenta una declaraci�n de impuestos junto con su c�nyuge; y
- -0- (cero) si usted est� casado(a), presenta una declaraci�n de impuestos por separado y vivi�
con su c�nyuge en cualquier momento durante el a�o.
La cantidad tributable de sus beneficios se calcula en una hoja de computaciones que
viene con las instrucciones para preparar las Formas 1040 y 1040A.
Los beneficios tributables, si existen, deber�n incluirse en el ingreso
bruto de la persona que tiene derecho legal a recibirlos. Por ejemplo, si
usted y su hijo recibieron beneficios, pero el cheque de su hijo fue expedido
a nombre suyo, usted deber� usar solamente la parte de los beneficios que le
corresponde a usted al hacer el c�lculo para determinar si alguna parte de los
beneficios es tributable. La parte de los beneficios de su hijo deber� ser
a�adida a cualquier otro ingreso que �ste haya recibido para determinar si alguno
de estos beneficios son tributables.
Si usted est� casado o casada y presenta una declaraci�n conjunta, usted
y su c�nyuge deber�n combinar sus ingresos y los beneficios del seguro social
y del plan de jubilaci�n ferroviaria al calcular la porci�n tributable de los beneficios.
Si una parte de sus beneficios es tributable, anote en la Forma 1040 � en la
Forma 1040A tanto el total como la cantidad tributable de los beneficios recibidos.
En este caso, usted no puede usar la Forma 1040EZ.
Usted deber� recibir su Forma SSA-1099 o su Forma RRB-1099 de 1998 para el 31
de enero de 1999. La forma mostrar� la cantidad de beneficios pagados a la persona
que ten�a el derecho legal de recibirlos, as� como cualquier cantidad de beneficios
que usted reembols� en 1997. Dicha forma mostrar� tambi�n las cantidades por las
que sus beneficios fueron reducidos debido a que recibi� beneficios de compensaci�n
del seguro obrero.
Si desea informaci�n adicional, solicite la
Publicaci�n 915,
Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits
(Beneficios del seguro social y beneficios equivalentes de la jubilaci�n ferroviaria),
en ingl�s, llamando al n�mero 1-800-829-3676.
Si cualquier parte de sus beneficios del seguro social o del plan de jubilaci�n ferroviaria
ser� tributable en 1998, es posible que usted tenga que efectuar pagos del impuesto estimado.
Sin embargo, a partir de 1998 usted puede solicitar que le retengan de sus beneficios el
impuesto federal sobre el ingreso. Para hacerlo use la Forma W-4V, Voluntary Withholding
Request (Solicitud voluntaria de retenci�n de impuesto), la cual puede obtener llamando al
1-800-829-3676. Si desea informaci�n adicional, lea el
Tema 355, en ingl�s.
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