Si usted es extranjero, lo mismo residente que no residente, y va a salir de
los Estados Unidos, por lo general, tendr� que mostrar que ha cumplido con su
obligaci�n tributaria. Para hacerlo, deber� obtener del IRS una certificaci�n,
la cual se conoce com�nmente como "autorizaci�n para viajar" o "permiso de salida".
Algunos extranjeros no necesitan obtener un permiso de salida. Por lo tanto,
si desea saber si usted est� clasificado bajo esta categor�a, solicite la
Publicaci�n 519,
U.S. Tax Guide for Aliens (Gu�a tributaria para extranjeros), en ingl�s.
Si usted no tiene ning�n ingreso sujeto a impuestos o si usted es un extranjero
residente y va a salir del pa�s temporalmente, use la Forma 2063 para solicitar una
certificaci�n de cumplimiento tributario o permiso de salida. Si usted es extranjero
residente y ha decidido salir de los Estados Unidos y no tiene planes definitivos de
regresar durante el a�o, usted deber� completar la Forma 1040C,
U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaraci�n de impuestos del extranjero
que sale del pa�s), para obtener el permiso de salida. Los extranjeros no
residentes que tienen cualquier cantidad de ingreso tributable tambi�n deber�n completar
la Forma 1040C para obtener el permiso de salida. Usted deber� pagar todo el impuesto
adeudado que aparece en la Forma 1040C, a menos que usted opte por dar una fianza o
entregar una carta de su patrono o empleador en la cual �ste garantiza la liquidaci�n
de la deuda, o que el IRS est� de acuerdo con que su salida del pa�s no pondr� en riesgo
el cobro del impuesto que usted adeude. Cualquier cantidad de impuesto que usted pague
ser� acreditada a la declaraci�n de impuestos final que usted presentar� al terminar
su a�o tributario.
Usted puede solicitar el permiso de salida dentro de un per�odo de 30 d�as anteriores
a la fecha en que piensa viajar. Deber� hacerlo por lo menos dos semanas antes del viaje.
Para obtener el permiso de salida, usted deber� visitar en persona la oficina del IRS que
sirve a su �rea. Si usted est� casado(a) con un(a) extranjero(a) y los dos van a salir
juntos del pa�s, ambos deber�n visitar la oficina del IRS.
Lleve todos los documentos e informaci�n correspondientes al a�o en curso que
se detallan a continuaci�n, si los mismos aplican a usted:
- Un pasaporte v�lido y su tarjeta de extranjero residente o visa,
- Copias de sus declaraciones de impuestos de los �ltimos dos a�os, incluyendo
evidencia de que usted pag� cualquier saldo adeudado,
- Una declaraci�n de cada empleador que usted tenga en la actualidad, en la que
consten los salarios pagados a usted, as� como el impuesto que le retuvieron desde el
primero de enero del a�o actual hasta la fecha de salida. Esta declaraci�n se puede
preparar usando el �ltimo comprobante de n�mina que acompa�a a su cheque de pago de
salarios, si el mismo contiene esta informaci�n,
- Si usted trabaja por su cuenta, un estado de ganancias y p�rdidas correspondiente
al a�o corriente, el cual deber� incluir informaci�n hasta la fecha de su partida,
- Documentos que muestren cualquier ganancia o p�rdida resultante de la venta
de propiedad personal, incluyendo bienes de capital, as� como mercanc�as,
- Evidencia de pagos de impuesto del a�o anterior y de este a�o,
- Documentos relacionados con becas ordinarias y de ampliaci�n de estudios,
- Documentos que muestren que usted califica para recibir beneficios especiales,
de acuerdo a tratados tributarios; y
- Evidencia de los gastos del negocio, deducciones detalladas y de los dependientes que usted reclame.
Si posee estos documentos y paga cualquier impuesto adeudado, usted recibir� inmediatamente su
permiso de salida.
Para obtener m�s informaci�n, solicite la
Publicaci�n 519, en ingl�s,
llamando al 1-800-829-3676.
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